viernes, 4 de octubre de 2013

CIRCULAR DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE SOBRE INCENTIVOS AL SECTOR AGROPECUARIO COLOMBIANO

En desarrollo de la Ley 816 de 2003 y el Decreto 1510 de 2013, la Agencia Colombia Compra Eficiente expidió la Circular No. 7 de Octubre 3 de 2013, cuyo contenido es el siguiente:

Para: Entidades Estatales
Asunto: Incentivos a los bienes agropecuarios nacionales en el sistema de compras y contratación pública

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, presenta a continuación pautas para establecer incentivos a las ofertas de bienes agropecuarios colombianos en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales.

Las Entidades Estatales de que trata el artículo 1º de la Ley 816 de 2003 deben establecer en los Documentos del Proceso, un puntaje entre el 10% y el 20% para estimular la industria nacional. 
Cuando la oferta es de bienes y servicios extranjeros, se debe establecer un puntaje de entre el 5% y el 15%, cuando tales ofertas incorporan bienes colombianos (artículo 2 de la Ley 816 de 2003).

En los Documentos del Proceso de los Procesos de Contratación para adquirir bienes y servicios, las entidades de la rama ejecutiva deben establecer que el 20% del total de la calificación de las ofertas sea otorgado a las ofertas de bienes agropecuarios colombianos tanto productos frescos como productos procesados.

Mientras el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y Colombia Compra Eficiente establecen la forma como el oferente debe certificar la nacionalidad de los bienes agropecuarios ofrecidos, el oferente debe presentar un certificado expedido por una asociación agropecuaria o asociación campesina debidamente inscrita en la cámara de comercio correspondiente.

Muy atentamente,

María Margarita Zuleta González
Directora General

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