jueves, 10 de octubre de 2013

CONTRIBUCION DEL 5% CONTRATOS DE OBRA PUBLICA

Visto el caso planteado se puede concluir que todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes tiene la obligación de pagar favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, la contribución del impuesto de guerra, donde la Entidad contratante actuara como agente retenedora (sujeto activo). Así mismo es claro que se causaría un daño patrimonial al estado, en el caso que contratista como sujeto pasivo de la obligación tributaria omitiera este pago o cuando la Entidad contratante asumiera el pago sin que el contratista hubiera registrado dicho valor en su propuesta.

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